domingo, 24 de mayo de 2009

Instituciones al derecho privado

Procesos concursales y acreedores
DEF: los procesos concursales son aquellos a los cuales “concurren” varios sujetos. Lo distintivo de estos procesos, justamente, es la concurrencia en un único proceso, por una parte, de varios acreedores y, por la otra, de un deudor.

Los procesos concursales, entonces, constituyen una secuencia de actos, desenvuelta progresivamente con el objeto de resolver un conflicto entre varios acreedores y un deudor.


En función de su finalidad principal, los procesos concursales se clasifican en “de ejecución” y “concordatarios”.

Los procesos concursales de ejecución tienen por finalidad principal la liquidación del patrimonio del deudor, a los efectos del pago a sus acreedores.

Los procesos concursales concordatarios tienen por finalidad principal, alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, que, generalmente, consiste en quitas y esperas.


Diferencias entre la quiebra y la Liquidacion Judicial

En nuestro Derecho, las sociedades anónimas no quiebran sino que se liquidan judicialmente,.

No obstante, no existen diferencias sustanciales entre la quiebra del comerciante y la liquidación judicial de una sociedad anónima.

En ambos casos, se trata de un proceso de ejecución concursal de carácter excepcional, puesto que procede sólo en los casos establecidos por la Ley, tendiente a la liquidación del bienes del deudor, para la satisfacción de sus acreedores a prorrata de sus créditos, salvo las legítimas causas de preferencia o privilegio

Se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

Basta para constituir el estado de quiebra la cesación en el pago de una obligación mercantil

La liquidación de las sociedades anónimas sólo puede decretarse... en caso de cesación del pago corriente de las obligaciones sociales y a pedido de uno o más acreedores que presenten títulos ejecutivos contra los cuales no se oponga alguna excepción legal


Qué clases de acreedores existen en un proceso de quiebra?

Los acreedores se agrupan de acuerdo a sus privilegios y, además, atendiendo a su condición de acreedores de dominio y de acreedores de la masa.

Acreedores de Dominio

Los llamados acreedores de dominio son aquellas personas propietarias de bienes que, al dictarse el auto de quiebra, estaban en manos del fallido. Estas personas pueden ejercer acciones reivindicatorias contra el fallido, representado por el síndico. El artículo 1.736 establece qué bienes no se reivindican, respondiendo a principios generales del derecho: el dinero y las cosas genéricas.

El “acreedor de dominio” o reivindicante recibe la cosa reclamada íntegra: no sufre la Ley del dividendo. Ese acreedor tiene, por su parte, la obligación de pagar lo que adeuda al fallido en función del contrato que lo ligaba con él, por ejemplo, el precio del depósito que se adeudare o la deuda por la cual dio al fallido un bien en prenda

Acreedores de y en la masa

Nuestro legislador no ha hecho distinciones entre acreedores de y en la masa. Los acreedores en la masa son los que forman la masa pasiva de la quiebra. Lo son por créditos nacidos con anterioridad a la declaratoria de quiebra.

Los acreedores de la masa surgen después de la quiebra. Nacen como consecuencia de la declaración de quiebra

Los acreedores de la masa son acreedores del fallido pero por deudas contraídas por el síndico, actuando en su representación. Son obligaciones contraídas en interés de la quiebra, en relación con las finalidades de la quiebra, en atención al procedimiento concursal o en atención a la administración de la masa de bienes.

Acreedores con preferencia o privilegio

Un acreedor simple o quirografario puede llegar, por lo tanto, sólo a cobrar parte de su crédito. En cambio, el acreedor con una causa de preferencia o privilegio puede cobrar todo su crédito, en las condiciones que se dirán más adelante.
El acreedor que ha requerido de su deudor una garantía real logra una posición especial que refuerza la posibilidad de recuperar su crédito. Mediante la garantía real se afecta una cosa, señalándola como objeto del ejercicio de una acción ejecutiva futura o eventual. Se grava esa cosa con un vínculo que la liga al acreedor. Esto es así, a tal grado, que si el bien afectado sale del patrimonio del deudor, esa enajenación resulta indiferente para el acreedor, que puede perseguir el bien en manos del adquirente.

Acreedores quirografarios
Se denominan acreedores "quirografarios" o "simples" aquellos cuyos créditos carecen de preferencia o privilegio.
Un acreedor simple o quirografario, por lo tanto, normalmente sólo podrá cobrar parte de su crédito, a prorrata con los demás quirografarios.


sábado, 23 de mayo de 2009

TITULOS VALORES

DEF: Documento q tiene un valor el cual esta escrito en el documento, esa escritura le otorga un derecho e lcual es inseparable al documento

Funciones:
Agilizar la transferencia de derechos, ya que se reduce al minimo necesario las formalidades q el documento necesita.
Asegurar la adquisicion de tales derechos ya que solo basta con que se tenga el documento para ser poseedor de los derechos q el documento otorga
Facilitar el ejercicio de tales derechos ya que solo es necesario mostrar el documento para tener calidad de poseedor

Concepto legal:
El titulo valor es el documento legal para exigir el derecho literal y autonomo que en el se consigna

Documento necesario: sin el documento no existe el derecho consignado en el documento
Literalidad: el titulo valor contiene la exprecion del alcance del derecho que en el se consigna
Autonomia: En el momento del pago al poseedor del documento no se le podran oponer derechos q si se le podian oponer a anteriores poseedores del documento, ( "el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido")
ABSTRACCION:

Los títulos valores son títulos abstractos ya que son independientes del negocio que dio origen al libramiento de los mismos. A este negocio que origina el libramiento de los títulos valores se le llama “relación fundamental”.

"Son abstractos porque se independizan de la relacion fundamental que le dio origen"

La abstracción es un rasgo propio de las letras, vales y cheques. Cuando se crea un título valor éste se desvincula de la relación fundamental, de tal forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento invocando esa relación. A este carácter se llama abstracción.

Por ejemplo, el comprador que ha firmado un vale no puede negarse a su pago, aduciendo que la mercadería vendida no era de la calidad pactada. No podría decir, después que firmó un vale en pago de una computadora, por ejemplo, “no pago el vale porque la computadora tenía un defecto”. En el momento de exigírsele el vale tiene que pagarlo, sin poder excepcionarse con la relación fundamental.

Cuando los títulos valores no son abstractos, se llaman causados por ejemplo "la factura"

Letra De Cambio

Librador-Librado- 3ro beneficiado

La letra de cambio es el documento mediante el cual una persona denominada librador le ordena a otra persona denominada librado a pagar determinada cantidad de dinero a otra persona denominada 3ro beneficiario

La letra de cambio es una orden de pago

Requisitos:

- Orden incondicional de pagar determinada cantidad de dinero

- Mencionar el nombre y domicilio del girado eventual aceptante

- Indicacion del vencimiento

- mencionar el nombre de la persona a la cual se le ha de pagar

VALE CONFORME O PAGARE

es el documento en el cual el librador se compromete a pagar determinada cantidad de dinero al tenedor del documento (a la persona q lo posea) en el momento del vencimiento de dicho documento

Requicitos:

- Denominacion de vale conforme o pagare

- Promesa incondicional de pagar determinada suma de dinero

CHEQUE

Es una orden de pago que se libra contra un banco. en el cual el librador debe tener fondos depocitados en una cuenta corriente

Requicitos:

- Denominacion de cheque

- Numero de orden impreso en los talones si tubiese los mismos

- Indicacion del lugar y fecha de cracion del mismo y lugar donde se efectua el pago

- Nombre y domicilio del banco en el cual se ha de efectuar el pago

-Exprecion de si es nominal o al portador

- Orden incondicional de pagar determinada suma de dinero expresada en letras y o numeros detallando la clase de moneda (dolares, pesos... )

- FIRMA DEL LIBRADOR


Modalidades:

CHEQUE CRUZADO: tiene unas rayas paralelas en la puntita izquierda de atras

Cheque con clausula para abono en cuenta: se prohibe el pago en efectivo depocitando el valor expresado en el cheque en otra cuenta corriente

Cheque certificado: el banco certifica en el cheque que existen los fondos suficientes para realizar el pago

Cheque con provision garantizada: los otorga el banco y Tienen Fecha de entrega y cantidad maxima de dinero para librar

Cheques de pago en diferido: tienen un plazo, luego de ese plazo se podran cobrar, el plazo no puede exceder los 180 dias




Instituciones al derecho privado

BIENES

DEF: Son todas las cosas q existen. tengan o no una medida de valor y pueda o no ser objeto de propiedad

CLASIFICACION:
De propiedad Nacional o privado: segun pertenescan al estado o a particulares

Bienes presentes o futuros: son presentes los q existen en el momento en que existe la relacion juridica q los tiene en cuenta

son futuros los que tienen una existencia posible en el futuro

Muebles Inmuebles

Son muebles los bienes que se pueden transportar de un lado a otro
Son inmuebles las cosas q no " " " " " " " "

Corporales e Incorporales
Son corporales todas esas cosas q caen bajo nuestro sentido
son incorporales los q no recaen bajo nuestro sentido

DERECHOS CLASIFICACION

DERECHO REAL es el que una persona tiene sobre una cosa sin q exista una relacion con otra persona
Derecho Personal es el derecho q se le puede reclamar a cierta persona por alguna situacion.
el derecho personal determina una relacion con el objeto a travez de determinada persona y que por dispocicion de la ley contrae una obligacion de dar, hacer o no hacer alguna cosa

Instituciones al derecho privado

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

ART 44:
La obligacion GENERICA: expresa q todas las personas q desarrollen actividad comercial sean o no comerciantes deberan someterce a a lo expresado en la ley mercantil ( "si queres currar hacelo legalmente como te dice la ley papa! ")

DIFERENTES ENUMERACIONES DE OBLIGACIONES:
- Inscripcoin de los documentos en el registro publico nacional
- seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español
- conservar toda correspondencia y libros de contabilidad q tengan relacion con el la actividad del comerciante
- rendir cuentas de la forma que lo expresa la ley

Obligaciones expresadas e nel CODIGO DE COMERCIO:

Inscripcion de los documentos en el registro publico
Llevar libros de comercio
Rendir cuentas en forma legal
declarar su propia quiebra


Instituciones al derecho privado

Consorcios
"es un contrato entre 2 o mas partes"

DEF: Es un contrato q vincula temporalmente a dos o mas personas fisicas o juridicas, para la realizacion de determinada obra, la representacion de determinados servicios o el suministro de distintos bienes.

Los consorcios no tienen personeria juridica, no se trata de sujetos de derecho

el consorcio no esta destinado a la adquisicion de ganancias sino q regula la actividad de cada una de las partes. por lo q cada miembro desarrolla la actividad q le corresponde




Instituciones al derecho privado

Sociedades anonimas

S.A.: Es la sociedad cuyo capital esta dividido en acciones, se integra con aportes de sus socios, llamados "accionistas", quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

1- es una soc capitalista ya que la calidad del socio reside en la posecion de "acciones", y los derechos de los socios dependen del numero de acciones q tengan
2- Es en cierta manera una SRL ya que los socios no responden a las deudas sociales y basta con el cumplimiento de los aportes.

CONSTITUCION:

Las SA se constituyen solamente subscribiendola publicamente.
PASOS:
1- Celebracion del contrato
2- Presentacion del contrato en la auditoria interna de la nacion para chequear todo legalmente
3- Inscripcion en el registro nacional de comercio
4. Publicacion en el diario oficial

ACCIONES:

Las acciones son valores q representan cuotas alicuotas del capital social que confieren a su poseedor el legitimo estatuto de socio ("es socio el poseedor de la accion")

Las acciones tienen todas el mismo valor

Transmicion: la transmicion de las acciones es, en principio, libre

ACCIONISTAS: Son los socios de la Soc., los poseedores de la accion.
tienen como obligacion aportar para constituir el capital de la Soc.
Derechos:
- Participar y votar en la asamblea
- Participar en las ganancias y en el reparto del patrimonio en caso de disolucion
- controlar los negocios sociales
- tener preferencia en la subscripcion de acciones y partes beneficiarias ??

Clasificacion:
por circulacion:
1- Acciones al Portador: No mencionan el nombre de la persona a la cual pertenece, se transmite por tradicion
2- Acciones Nominales: Mencionan expresamente el nombre de la persona duña de la accion y pueden ser :
-a la orden: van endosadas y se transmiten por tradicion
-Nominativas: endoasadas, tradicion y transfert????

Segun derechos de transferencia
- Ordinarias: que le dan al poseedor los derechos q normalmente la ley otorga (re normal)
- Preferidas: Le dan al poseedor un derecho diferente, extraordinario al que se le dan a las normales
- De Goce: le dan solamente un derecho economico ( la gosan)

Instituciones al derecho privado

Sociedad de responsabilidad limitada ( S.R.L. )

SRL: Es la sociedad comercial cuyo capital esta dividido en cuotas alicuotas e indivisibles, y sus socios no son responsables por las deudas sociales

Caracteristicas del capital de una SRL:

1- No puede exceder el minimo ni el maximo establecido por la ley
2- se divide en partes iguales e indivisibles llamadas CUOTAS SOCIALES
3- Las cuotas no pueden representarce en titulos negociables

Caracteristicas de los socios de una SRL:

1- La cantidad total de socios en una SRL no puede exceder los 50
2- Los socios no se haran responsables de las deudas sociales

CONSTITUCION:

Para regularizar: registrar el contrato en el Registro Nacional de Comercio, y Publicar el contrato en el Diario Oficial

APORTE:
En el momento en q se subscribe el contrato social cada uno tendra q aportar el 50% del total de su aporte, luego, con un plazo de dos años podra aportar el otro 50%

Regimen de SECION DE CUOTAS:

Las cuotas sociales pueden ser cedidas a otros socios o extraños.
Como principio general si un socio quiere ceder una cuota social a OTRO SOCIO esta en todo su derecho y no se necesita el concentimiento de los demas socios.

En el caso de q un socio le quiera ceder una cuota social a otra persona, agena a la SOC., se necesitara el acuerdo de los demas socios, en el caso de q la sociedad tenga menos de 5 socios, tendra q ser un acuerdo unanime, en el caso en q la sociedad tenga mas de 5 socios, tendran q estar de acuerdo la cantidad de socios necesarios para q el 75% del capital de la sociedad se vea representado.

RECORDAR: EL SOCIO Q QUIERA CEDER CUOTAS A TERCEROS, LO DEBERA COMUNICAR A LOS DEMAS SOCIOS Y EN CASO DE Q EXISTA UNA NEGACION POR PARTE DE LOS SOCIOS, ESTE PODRA RECURRIR A LA JUSTICIA Y SERA UN JUEZ QUIEN DETERMINE LA CAUSA JUSTA.

RESOLUCIONES:
Las resoluciones de una SRL se toman en una reunion de socios en donde cada cuota da derecho a un voto

Puntos del contrato social:
- lugar y fecha donde se celebra el contrato
- nombre, domicilio y cedula de las partes q lo celebran
- tipo social de la sociedad q pretenden celebrar
- nombre de la soc. (denominacion)
- Domicilio de la SOC
- Objeto de la SOC, a que rubro se va a dedicar
- Duracion de la SOC, (1 año, 10 años, 30 años maximo)
- el capital de la SOC
-Los aportes
- el regimen de administracion (quien joraca lo administra)
- regimen de reparto de ganancias
- regimen para ceder las cuotas
- Firma de las partes y del escribano.
- FE DE QUERER REGISTRAR EL CONTRATO EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y LUEGO PUBLICARLO EN EL DIARIO OFICIAL

jueves, 21 de mayo de 2009

Instituciones al derecho privado

Sociedad Comercial.

Se ve la sustitucion del empresario individual por el empresariado colectivo. cuya forma de organizacion es la Sociedad Comercial.

DEF: Existe una soc comercial cuando 2 o mas personas aportan bienes para destinarlos a una actividad comercial en comun con el objetivo de adquirir y distribuirce las perdidas y o ganancias de dicha actividad.

ELEMENTOS:
- 2 o mas personas
- Obligacion a realizar aportes
- Aplicacion de una actividad comercial organizada
- Finalidad de distribucion de ganancias y soportar las perdidas eventuales

INICIO DE LA PERSONA JURIDICA

Las soc. comerc. son personas juridicas, dotadas de personalidad juridica, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

1- Tendra Patrimonio propio y diferente al de sus socios.
2-Tendra capacidad para obligarce y tendra derechos propios. los dos diferentes al de sus socios
3- Tendra responsabilidad por sus actos, diferente a las de sus socios. tambien sera diferente la responsabilidad en el caso en q se le pueda atribuir a los socios, dependiendo del tipo social de la sociedad.
4-tendra datos individualizantes, ejemplo: domicilio, nombre propio

RECORDAR:
LA SOCIEDAD COMERCIAL SERA SUJETO DE DERECHO ( CON EL ALCANCE DADO POR LA LEY) A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO SOCIAL, ESTE CONTRATO SOCIAL NO TIENE Q SER POR ESTRICTO, BASTA CON EL ACUERDO SOCIETARIO.

TIPO SOCIAL.

Los tipos sociales son formas de organizacion societaria que regalmentan la responsabilidad de los socios y otras formas de actuacion.

Pueden ser Sociedades:
colectivas
en comandita simple
de capital e industria
SRL
SA
en comandita por acciones

FORMACION DEL CONTRATO SOCIAL

El contrato social debe celebrarce en escritura publica o en documento privado bajo las firmas certificadas de escribano
esta formalidad documental no hace q la sociedad exista sino que es un elemento inicial en la formacion de la sociedad. ya que este contrato es de concenso (tan todos de acuerdo)

Elementos del contrato social:
El contrato social tiene q tener consentimiento de las partes, objeto, causa y capacidad.

Los elementos q tiene q tener un contrato social son:

personas q celebran e lcontrato,-- las partes, los integrantes de la SOC.
- El tipo social a adoptar para la sociedad
- La denominacion de la sociedad, el nombre
- El domicilio, la direccion
- El objeto, la actividad que se pretende desarrollar
- El capital, la plata!!, expresada en moneda nacional
- Los aportes de los socios
- El regimen de las ganancias y las perdidas, la forma en q arreglan para repartirce la torta, en caso de q no se especifique nada acerca de como se reparten las perdidas y o ganancias, se repartiran de acuerdo a los aportes.
- El regimen de la administracion y representacion, quien joraca administra la sociedad y quien da la cara
- El plazo q pretenden ejercer la actividad comercial, hasta cuando pretenden currar con la SOC

Esto se inscribe en el registro nacional de comercio ( RNC ) y las SA y SRL se publicaran en el DIARIO OFICIAL

SOC. en formacion:
son aquellas q estan en proceso de constitucion regular, estan dentro de los plazos legales para la inscripcion publica. ( "son las q se tienen que regularizar frente a la ley" )

SOC. irregular:
son aquellas Soc. Com. que no se han inscripto en el registro y ya transcurrio el plazo legal para hacerlo. ( hicieron el contrato pero se boludearon en regularla y ya vencio el plazo)

SOC de hecho:
Son aquellas que ni siquiera han llegado a realizar un contrato ESCRITO pero apesar de ello desarrollaron actividad comercial ( arreglaron verbalmente hacer una SOC y nunca firmaron nada, y ademas mientras tanto curraban)

SOC regular:
Es regular cuando adopta un tipo social previsto por la ley en Soc Com. y se constituye cumpliendo con todos los requisitos legales tanto sustanciales como formales. ( ya tienen contarto, lo fueron a inscribir, eligieron un tipo social y la publicaron)
En este caso las responsabilidades de los socios es segun el tipo social adoptado.


LEER!! NULIDADES DEL CONTRATO SOCIAL


OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Ser socio implica:
Q el contrato tendra q expresar cuando podran Cumplir con las obligaciones sociales y gozar de los derechos q la sociedad brinda

Obligaciones del socio:
--Cumplir con el aporte ( poner la mosca)
este aporte es el reflejo del capital y el patrimonio de la sociedad
si no cumple con el aporte sera una causa clara para poder excluirlo de la sociedad
- el momento del aporte determina:
el peso de las opiniones y decisiones en la reunion de socios.
la participacion del socio en las utilidades de la sociedad
la participacion en bienes remanentes de la liquidacion (el reparto de las ganancias)
--Actuar de buena fe y lealtad
Implica reconocer un interes social
implica no actuar en forma de competencia con la sociedad, salvo si los socios estan de acuerdo

si un socio actua perjudicando a la sociedad, se le podra exigir la reparacion del daño, indemnizando a la sociedad con la justa recompensa, el socio en este caso culpable, no podra usar el patrimonio de la sociedad para reparar el daño.

DERECHOS DEL SOCIO:
Patrimoniales
Politicos

Derechos patrimoniales: (ganancias, remanente de liquidacion ( reparto) y receso )
son aquellos que permiten reclamar bienes, generalmente dinero, a la sociedad por su calidad de socio ( derecho a reclamar la guita o lo q se paresca, "soy socio papa! dame mi pedaso! ")
Tambien tiene el derecho del receso: es poder renunciar a ser socio

Derecho politico: ( voto, participacion en organos sociales y control de informacion (acceso a la informacion) )
Otorga al socio la capacidad de participar en la vida de la sociedad, tambien le da derecho al goce patrimonial de esta.

Instituciones al derecho privado

Empresa,PYMES, Multinacional, Sucursal, filial, Persona, capacidad, comercio, comerciante


Nocion de Empresa: Empresa es la organizacion de capital y trabajo dedicada a la produccion de bienes o prestaciones de servicios destinados al mercado, con o sin fines de lucro

El capital puede ser fijo o circulante, siendo fijo el capital q se ve afectado continuamente en los procesos productivos y siendo circulante aquel capital q se extingue en los mismos procesos

por lo tanto una empresa cuenta con los suiguientes componentes:

Capital
Trabajo
Objetivo economico, produccion de bienes o prestaciones de servicios destinados al mercado, no al consumo (comercio)
La existencia de una organizacion de esos factores
Un titular de esa empresa q se haga responsable por los actos de la misma

PYMES

Empresa q, cualquier sea su actividad, o forma juridica, esta dirigida por sus propietarios, tiene personal reducido, no ocupa una posicion dominante en el mercado, no dispone de elevados costos economicos, y su capital es reducido.
(viñeria marquitos)

Administracion- a cargo de sus propietarios
Relaciones internas de la empresa- ESTRECHAS, contacto casi permanente entre empresarios, trabajadores y proveedores.
Relaciones externas de la empresa- Estrecho relacionamiento con la colectividad en la q se incerta
Posicion en el mercado- NO ES RELEVANTE
Financiamiento- Escaso

AGRUPAMIENTO DE EMPRESAS

El agrupamiento de empresas busca satisfacer de un mejor aprovechamiento de los recursos de varias empresas mediante la unificacion de la direccion y decicion de las empresas agrupadas

Motivos de agrupacion:
Cooperacion: No determina la incidencia dominante de un empresa sobre la otra
Subordinacion: Determina q las empresas se ven sujetas a un centro de decision

se distinguen 3 categorias de agrupamientos
1- Aquellos en los cuales la independencia juridica y autonomia economica no se ven afectadas (son independientes y autonomos)
2- Aquellas empresas agrupadas q pierden su autonomia ECONOMICA pero siguen teniendo independencia juridica (son independientes pero no autonomos)
3- Aquellos en que las empresas pierden tanto su autonomia como independencia (ni indep. ni auton.)

Empresas multinacionales
Son diversas unidades de produccion
asentadas en diferentes paises
q desarrollan actividades segun decisiones extranjeras


FORMA JURIDICA

Persona fisica: Son todos los seres humanos q a su vez se ven afectados por modificaciones en su capacidad juridica por causa de actos o hechos tales como, enfermedad mental, edad o acto civil

Persona JURIDICA: Las organizaciones de personas fisicas (2 o mas), que aparecen reconocidas por el estado.

Son personas todos los individuos de la especie humana

Capacidad juridica:
Capacidad juridica es la cualidad o aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
esta capacidad expresa el tener el derecho y poder ejercer los mismos,
1- capacidad de tenencia del derecho, capacidad de goce
2- ejercer el derecho, capacidad de ejercicio

Capacidad de goce. es la aptitud suficiente q tiene una persona para q en su patrimonio repercutan favorablemente los efectos de los actos juridicos (del derecho)
La capacidad del derecho representa:
1- es inseparable del hombre siendo este patrimonio inseparable del hombre desde el momento q adquiere la calidad de persona
2-No puede ser sustituida por nada ni por nadie
3. Es comun a todos los hombres
4- Para su existencia solo exige como supuesto previo la existencia de la "persona"

"la capacidad del derecho es un patrimonio inseparable de la persona, es como una bolsa vacia q se lleva toda la vida, en esta bolsa se podran poner bienes, capital y otras cosas, se puede vaciar esta bolsa y quedarnos sin nada adentro pero el patrimonio, la bolsa, seguira existiendo toda la vida"

Capacidad de ejercicio:
la capacidad de ejercicio o la capacidad de obrar es la aptitud legal de una persona para ejercer sus derechos.

empresa diferente de sujeto juridico

Una empresa no contrata, esta representa la organizacion de capital y trabajo que esta sujeta a la responsabilidad de una persona fisica o juridica al cual usualmente se le denomina empresario

Sucursal: dependencia u oficina perteneciente al empresario y q en ella se actua en nombre de la empresa perteneciente al empresario, el cual puede ser persona fisica o juridica

Filial: Otra persona juridica distinta a la casa matriz, entre los cuales existe dependencia economica y,o administrativa


Comerciante, es la persona q con capacidad para contratar ejerce habitualmente actos de comercio por cuenta propia, haciendo de ello su su medio de vida (su profecion habitual)

Capacidad para contratar, no esta sancionado juridicamente por el estado como para q no ejersa la profecion de comerciante, esta capacitado legalmente

Ejerce habitualmente actos de comercio, realiza actos de comercio de forma repetida, tanto asi q le dedica la mayor o toda parte del tiempo en el propocito de comerciar en un lapso continuado y duradero de tiempo

Por cuenta propia: Actua en nombre propio haciendose responsable de sus actos con el patrimonio del nombre en el cual se actua

Haciendo de ello su medio de vida, El individuo hace de ello su medio de vida, la forma en la cual el individuo se sustenta reiteradamente o constantemente.

No podran ejercer el comercio aquellas personas q teniendo capacidad para comerciar han sido sancionados negativamente por la ley, sufren una prohibicion legal para dicho ejercicio

miércoles, 6 de mayo de 2009

EXAMEN INSTITUCIONES AL DERECHO PRIVADO

1- Definir persona fisica y persona juridica. Determinar la personeria juridica.
2- El comerciante. Definicion
3- Que son los incoterms
4- Derechos escenciales de los socios de las sociedades comerciales.
5- Requisitos escenciales de la validez de los contratos. Desarollar
6- Clases de acreedores en los procesos concursales.
7- Regimen legal para una sociedad constituida en el extranjero que realiza un acto aislado en el uruguay.
8- Definicion y caracteres de los titulos valores..




Incoterms
International Commerce Terms

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.

Los Incoterms determinan:

  • El alcance del precio.

  • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.

  • El lugar de entrega de la mercadería.

  • Quién contrata y paga el transporte

  • Quién contrata y paga el seguro

  • Qué documentos tramita cada parte y su costo


mas informacion en: http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterms


HAYA & CIDIPS

Tribunal Internacional de La Haya es una denominación que ha sido utilizada para designar diversos tribunales internacionales que tienen o han tenido su sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos,

EJEMPLO:

*La Corte Permanente de Arbitraje para la resolución pacífica de controversias internacionales

*La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas

[Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). ]



*El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) se le otorgó jurisdicción internacional para perseguir y procesar a las personas naturales (no organizaciones públicas o privadas) culpables por determinados delitos


  • La Corte Penal Internacional cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y crimen contra la humanidad

CIDIPS

Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado]

Las cidip son convenios que regulan los conflictos de leyes.


CIDIP 1:Panama 1975

adoptó las siguientes seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal:

*

  • la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques

  • la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional

  • Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Factura

  • la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

  • la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia Recepción de Pruebas en el Extranjero

  • la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero.


CIDIP 2: MTVDEO 1979

adopto ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional


  • La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques,

  • la Convención Interamericana Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles;

  • la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros;

  • la Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas;

  • la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero,

  • la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado,

  • la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado,

  • **y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.


La CIDIP-III: Bolivia en 1984

doptó los siguientes instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional

Firman cuatro convenio

  1. ADOPCIÓN DE MENORES (no ratificado)

  2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS (no ratificado)

  3. PROCOLO ADICIONAL SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO (si ratifica)

  4. ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO DE 1978. (no ratificado)


La CIDIP-IV Uruguay en 1989


adopto los siguientes instrumentos:

Firman tres convenios

1- CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍA POR CARRETERA (no ratifica)

2- OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

3- RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES


CIDIP V: México 1995 Firman dos convenciones

TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES (si ratifica)

DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONAL (no ratifica)


CIDIP VI : Washington 2002

Firman dos convenios

GARANTÍAS INMOBILIARIAS

CARTA DE PORTE DIRECTA UNIFORME NO NEGOCIABLE PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIA POR CARRETERA



Como resolver un caso jusprivatista internacional

Como primer paso debemos determinar si el caso es un caso jus privatista internacional y de extranjería relevante.

Teniendo esta característica, para los diferentes ordenamientos jurídicos involucrados, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 de la convención interamericana de normas generales, se deberá corroborar la existencia de DIP de fuente supranacional para el caso en mención. En caso de existir convención (CIDIP de Panamá 1975, CIDIP de Uruguay 1979, CIDIP de Bolivia 1984, CIDIP de Uruguay 1989, CIDIP de México 1994), convenios o tratados (Montevideo 1880 y/o 1945), se deberá aplicar el mismo para encontrar solución al conflicto.

En caso de que no existiera DIP de fuente supranacional, el Art 1 de la convención interamericana de normas generales expresa que se deberá aplicar las DIP de fuente nacional, la cual se encontrara en: el Apéndice del Código Civil, en la Ley 1660 (a partir del Art 192 sobre sociedades constituidas en el extranjero) y en el Código General de Proceso.

En caso de que la solución no se presente ni en las DIP de fuente supranacional ni en las DIP de fuente Nacional, nos estamos enfrentando a lo que llamaremos “lagunas” lo que podríamos definir como la ausencia de regulaciones sobre un caso particular. El Art 16 del Código Civil expresa que estas lagunas se tendrán que colmar para poder solucionar el caso. Esto es a partir de: Leyes análogas, mediante las doctrinas mas recibidas o principios generales de derecho.

En caso de que existiese cuestión previa, esta tendrá que ser obligatoriamente dilucidada previamente a la cuestión principal, resolviendo esto aplicandole a la cuestion previa la categoria correspondiente, pudiendo resolver el caso como una cuestión totalmente individual.

Análisis del Multiplicador del Comercio Exterior y del Grado de Apertura dentro del periodo 2003-2007

A partir de los datos existentes en los cuadros anteriores podemos analizar los siguientes indicadores en relación a los países correspondientes.


El Multiplicador del comercio exterior: mide cuanto se incrementa el ingreso nacional en relación a las exportaciones.


Grado de apertura o de interdependencia comercial: Indica la progresiva internacionalización de la producción de un país y la progresiva interdependencia de esa economía nacional con el resto del mundo. Tiene en cuenta el intercambio comercial de bienes y servicios en su totalidad


En primer lugar hallamos a la economía de Argentina, la cual muestra una situación económica de aumento sistemático, de acuerdo al periodo en mención. Esto se refleja en los datos obtenidos, ya que los datos del PBI y del comercio exterior tienden a aumentar progresivamente. Si bien los datos anteriores aumentan progresivamente a medida que transcurre el periodo, los indicadores de comercio exterior (Multiplicador del Comercio Exterior y Grado de Apertura) no lo hacen. En los años 2003 y 2004 el Multiplicador del Comercio Exterior refleja la misma cifra de datos que es igual a 0.07, esto quiere decir que la renta nacional argentina no vario en relación a las exportaciones del mismo país, lo mismo sucede en los años 2005 y 2006, lo cual, a pesar de que los datos para este sub-periodo son iguales (0.08), son mayores a los del año 2004, por lo tanto, en los años 2004 y 2005, el ingreso nacional aumento como consecuencia de las exportaciones. Lo mismo ocurre en el año 2007, en el cual el Multiplicador del Comercio Exterior nos muestra que aumentó desde el año 2006 (0.08) hasta el año 2007 (0.12) 0.04 puntos. Desde el año 2006 hasta el año 2007 podemos apreciar el mayor aumento de renta nacional como consecuencia de las exportaciones para Argentina dentro de este periodo. Con respecto al Grado de apertura, refleja una situación similar a los datos recabados en el indicador anterior. A partir de los datos podemos apreciar que el comercio exterior en argentina adquiere cada vez mas importancia, ya que aumenta progresivamente desde el 2003 (0.11) hasta el 2005 (0.15), en el cual presenta un estado estacionario hasta el 2006, ya que los datos sobre el Grado de apertura son iguales. En los años 2006 y 2007 se aprecia un nuevo aumento en este sentido, ya que aumenta significativamente desde 0.15 hasta 0.23, lo que nos demuestra que en el año 2007 la economía argentina se internazionaliso muy satisfactoriamente a causa de su aumento de interdependencia económica. Al igual que el multiplicador, el Grado de apertura refleja que el año 2007 es el que representa mayor aumento del periodo para este país.



En segundo lugar localizaremos a Bolivia, el cual representa una economía en aumento sistemático, ya que los datos de comercio exterior, al igual que los del PBI, tienden a aumentar en cada año durante todo el periodo.

Sin embargo los indicadores no actúan de la misma manera, ya que no reflejan el mismo comportamiento en los datos agrupados para la economía boliviana.

El Multiplicador del comercio exterior y el grado de apertura, reflejan un aumento progresivo desde el año 2003 (0,08 según el Multiplicador del comercio exterior y 0,17 según el grado de apertura) hasta el año 2006 (0,15 según el Multiplicador del comercio exterior y 0,28 según el grado de apertura), lo cual muestra un aumento significativo del ingreso de la renta nacional como consecuencia de las exportaciones, y del grado de interdependencia que adquiere a medida que transcurre el periodo. Sin embargo podemos apreciar un descenso importante desde el año 2006 hasta el año 2007 (0,12 según el Multiplicador del comercio exterior y 0,23 según el grado de apertura), el cual no esta acompañado por los datos del PBI ni los de comercio exterior, ya que aumentan durante todo el periodo.


En el tercer caso encontramos a Brasil, el cual posee una economía claramente en aumento. Los datos reflejados por el cuadro correspondiente a brasil, muestran que el PBI y el comercio exterior de brasil aumenta cada año sin descenso alguno durante todo el periodo. A diferencia de la mayoría de los otros países Brasil muestra en los indicadores un aumento totalmente proporcional y continuo, a excepción del año 2007, en el cual el multiplicador del comercio exterior muestra un estado estacionario con respecto al año 2006, ya que en el año 2006 el dato es 0.09 al igual que lo es para el año 2007. Para el indicador de grado de apertura los datos aumentan 0,02 cada año, comenzando en el año 2003 con un grado de apertura de 0,10, y terminando el periodo en el año 2007 con 0,18. Brasil refleja un grado de apertura en aumento y totalmente continuo durante todo el periodo, muy similar es la situación para el multiplicador del comercio exterior que aumenta 0,01 durante casi todo el periodo, comenzando el periodo en el 2003 con 0.06 y presentando la misma cifra (0,09) durante los años 2006 y 2007.


Por otro lado la economía chilena es una economía en aumento, la cual refleja un aumento insistente del PBI y del comercio exterior. Si bien estos datos no aumentan proporcionalmente a diferencia de algunos países, si aumentan de forma importante a medida qtranscurre el periodo, comenzando el periodo en el 2003 con un PBI de 162,1 mil millones de dolares y terminando el mismo en el año 2007 con 230,4 mil millones de dolares, aumentando promedialmente 13,5 mil millones de dolares por año. Con respecto al multiplicador de comercio exterior, chile nos muestra que al comienzo del periodo, desde el 2003 al 2004, existió un mínimo aumento de 0,01, aumentando de 0,20 en el 2003 a 0,21 en el 2004. Luego en el transcurso del periodo, para este indicador, los datos aumentan progresivamente pero no de forma continua, lo que demuestra que el ingreso nacional chileno no aumenta de forma ordenada durante el periodo en mención, ya que aumenta de forma variada año a año, finalizando el periodo en el año 2007 con 0,33 puntos en el multiplicador de comercio exterior. Una situación similar se visualiza en el indicador de grado de apertura el cual nos muestra que la interdependencia de chile aumenta progresivamente a medida que transcurre el periodo, pero al igual que el indicador anterior, este no lo hace de forma ordenada, pero si de forma continua, ya que no posee estados estacionarios ni descenso alguno durante el periodo en mención.


La economía Colombiana dentro del periodo 2003 – 2007 se muestra muy variada, con periodos de aumento y periodos de estancamiento en lo que refiere a los indicadores. Desde el 2003 al 2004 el multiplicador del comercio exterior nos muestra que existe un estado estacionario plasmado en 0,05, el cual solamente aumentara llegado el año 2005, el cual aumenta a 0,07, aumentando solamente 0,02, presentándose un nuevo estado estacionario hasta el 2006, sin que exista aumento en este indicador hasta el 2007 el cual aumenta 0,03, llegando a una cifra de 0,10. Como vemos, el multiplicador del comercio exterior en Colombia aumenta en forma general durante todo el periodo, teniendo estancamientos del aumento del ingreso nacional con relación a las exportaciones. La gráfica acompañada del cuadro de Colombia nos muestra un dato muy interesante, el cual es que la variación de un indicador es similar a la variación del otro, ya que la situación del indicador de grado de apertura es muy similar a la del multiplicador. En los años en los cuales existe el estado estacionario para el multiplicador del comercio exterior, los datos del grado de apertura aumentan 0,01, y aumentando de forma similar en los años en el que el multiplicador aumenta. Esto demuestra que, a medida que la interdependencia de Colombia con otros países es mayor, el ingreso nacional como consecuencia de las importaciones también aumenta, acompañando de forma similar la variación de la interdependencia.


Por otro lado Ecuador y Panamá presentan una situación muy similar entre ellos. Si bien el grado de apertura de Panamá comienza teniendo un descenso desde el año 2003 (0,43) hasta el 2004 (0,37), con un rápido aumento al siguiente año (0,4), los dos países presentan un aumento en los dos indicadores, con un punto de inflexión en el año 2006 disminuyendo considerablemente, y de forma importante en el caso de Ecuador (para grado de apertura: 0,30 en el 2003, 0,45 en el 2006 y 0,31 en el 2007) en el año 2007. Esto refleja un gran descenso en el ingreso nacional para los dos países como consecuencia de las exportaciones que se ven afectadas por la disminución de interdependencia con otros países


En el caso de Paraguay y Uruguay, la situación es muy similar, ya que en lo que se refiere al multiplicador del comercio exterior estos países presentan un aumento continuo desde el principio del periodo hasta el año 2006 en el cual Uruguay presenta una deprecion importante, ya que es la única deprecion en todo el periodo, a destacar que desciende desde 0,14 en el año 2005 hasta 0,13 en el año 2006 y aumentando nuevamente en el 2007 a 0,16. Si bien Paraguay no presenta deprecion alguna, si presenta un estado estacionario en los años 2005 y 2006 con un multiplicador del comercio exterior que muestra una cifra de 0,08 progresivamente y aumentando de forma significativa en el año 2007 a 0,13. También lo hace el grado de apertura ya que en el año 2007 Paraguay aumento 0,13 con respecto a 2006 el cual se situaba en 0,29 aumentando a 0,42 en el 2007. Mientras que Uruguay aumenta su grado de apertura en 0,07 desde el 2006 con 0,28 hasta el 2007 con 0,35. Esto indica que el comercio exterior en el año 2007 toma gran importancia para cualquiera de los 2 países, ya que se aprecia una gran internacionalización de la producción de estos países acompañado de un aumento en la interdependencia de los mismos. Adquiriendo de esta manera, un aumento significativo, al final del periodo, de su renta nacional, como consecuencia de las exportaciones realizadas.


Por ultimo Venezuela presenta una economía claramente en ascenso ya que comienza el periodo con un PBI de 126,3 mil millones de dolares y lo termina en el año 2007 con 334,2 mil millones de dolares. Sin embargo la situación en lo que refiere a comercio exterior es diferente. A principios del periodo se visualiza una interdependencia e ingresos como consecuencia de exportaciones que van a un ritmo de aumento importante. A pesar de esta situación en el año 2005 el ritmo de aumento disminuye considerablemente demostrando un aumento escaso en el indicador de apertura en el año 2005 hacia el año 2006, aumentando un 0,02. En lo que refiere al multiplicador de comercio exterior, en los años 2005 y 2006 se aprecia un estado estacionario de 0,32. Estos dos indicadores presentan desde el 2006 al 2007 un descenso significativo. Demostrando una disminución del ingreso nacional como consecuencia de la exportación y una disminución en la interdependencia nacional con respecto a otros países al final del periodo 2003 – 2007

Formulas para inidicadores de comercio exterior

Multiplicador del comercio exterior

Relación que mide cuanto incrementa la renta

nacional o el ingreso nacional como consecuencia

de las exportaciones. El aumento de las exportaciones eleva la demanda agregada y, por ende, de un modo directo, la renta nacional; pero incrementa a su vez los gastos de consumo, de la misma manera que lo haría un aumento en la inversión y, por esta vía indirecta, produce también aumentos en la renta nacional. En este multiplicador, no obstante, debe tomarse en cuenta que, en las sucesivas repeticiones del proceso decreciente de multiplicación de la renta, una parte de la demanda de consumo se filtrará hacia las importaciones

Es el recíproco de la propensión marginal a

importar

Multiplicador

Comercio = X / PBI

Exterior



Grado de apertura o de interdependencia

comercial.


Un elevado nivel de interdependencia implica q cada uno de los paises de un bloque se ve afectado por lo q sucede en el resto de los paises. En cambio si el pais A depende de la situacion del pais B pero no a la inversa , no existe “interdependencia” y por lo tanto , hay menos posibilidades de cooperacion en el campo macroeconomico.

Indica la progresiva internacionalización de la producción de un

país y la progresiva interdependencia de esa economía

nacional con el resto del mundo.

Tiene en cuenta el intercambio comercial de bienes y servicios

en su totalidad.

Interdependencia o apertura = (X + M) / PBI