domingo, 24 de mayo de 2009

Instituciones al derecho privado

Procesos concursales y acreedores
DEF: los procesos concursales son aquellos a los cuales “concurren” varios sujetos. Lo distintivo de estos procesos, justamente, es la concurrencia en un único proceso, por una parte, de varios acreedores y, por la otra, de un deudor.

Los procesos concursales, entonces, constituyen una secuencia de actos, desenvuelta progresivamente con el objeto de resolver un conflicto entre varios acreedores y un deudor.


En función de su finalidad principal, los procesos concursales se clasifican en “de ejecución” y “concordatarios”.

Los procesos concursales de ejecución tienen por finalidad principal la liquidación del patrimonio del deudor, a los efectos del pago a sus acreedores.

Los procesos concursales concordatarios tienen por finalidad principal, alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, que, generalmente, consiste en quitas y esperas.


Diferencias entre la quiebra y la Liquidacion Judicial

En nuestro Derecho, las sociedades anónimas no quiebran sino que se liquidan judicialmente,.

No obstante, no existen diferencias sustanciales entre la quiebra del comerciante y la liquidación judicial de una sociedad anónima.

En ambos casos, se trata de un proceso de ejecución concursal de carácter excepcional, puesto que procede sólo en los casos establecidos por la Ley, tendiente a la liquidación del bienes del deudor, para la satisfacción de sus acreedores a prorrata de sus créditos, salvo las legítimas causas de preferencia o privilegio

Se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

Basta para constituir el estado de quiebra la cesación en el pago de una obligación mercantil

La liquidación de las sociedades anónimas sólo puede decretarse... en caso de cesación del pago corriente de las obligaciones sociales y a pedido de uno o más acreedores que presenten títulos ejecutivos contra los cuales no se oponga alguna excepción legal


Qué clases de acreedores existen en un proceso de quiebra?

Los acreedores se agrupan de acuerdo a sus privilegios y, además, atendiendo a su condición de acreedores de dominio y de acreedores de la masa.

Acreedores de Dominio

Los llamados acreedores de dominio son aquellas personas propietarias de bienes que, al dictarse el auto de quiebra, estaban en manos del fallido. Estas personas pueden ejercer acciones reivindicatorias contra el fallido, representado por el síndico. El artículo 1.736 establece qué bienes no se reivindican, respondiendo a principios generales del derecho: el dinero y las cosas genéricas.

El “acreedor de dominio” o reivindicante recibe la cosa reclamada íntegra: no sufre la Ley del dividendo. Ese acreedor tiene, por su parte, la obligación de pagar lo que adeuda al fallido en función del contrato que lo ligaba con él, por ejemplo, el precio del depósito que se adeudare o la deuda por la cual dio al fallido un bien en prenda

Acreedores de y en la masa

Nuestro legislador no ha hecho distinciones entre acreedores de y en la masa. Los acreedores en la masa son los que forman la masa pasiva de la quiebra. Lo son por créditos nacidos con anterioridad a la declaratoria de quiebra.

Los acreedores de la masa surgen después de la quiebra. Nacen como consecuencia de la declaración de quiebra

Los acreedores de la masa son acreedores del fallido pero por deudas contraídas por el síndico, actuando en su representación. Son obligaciones contraídas en interés de la quiebra, en relación con las finalidades de la quiebra, en atención al procedimiento concursal o en atención a la administración de la masa de bienes.

Acreedores con preferencia o privilegio

Un acreedor simple o quirografario puede llegar, por lo tanto, sólo a cobrar parte de su crédito. En cambio, el acreedor con una causa de preferencia o privilegio puede cobrar todo su crédito, en las condiciones que se dirán más adelante.
El acreedor que ha requerido de su deudor una garantía real logra una posición especial que refuerza la posibilidad de recuperar su crédito. Mediante la garantía real se afecta una cosa, señalándola como objeto del ejercicio de una acción ejecutiva futura o eventual. Se grava esa cosa con un vínculo que la liga al acreedor. Esto es así, a tal grado, que si el bien afectado sale del patrimonio del deudor, esa enajenación resulta indiferente para el acreedor, que puede perseguir el bien en manos del adquirente.

Acreedores quirografarios
Se denominan acreedores "quirografarios" o "simples" aquellos cuyos créditos carecen de preferencia o privilegio.
Un acreedor simple o quirografario, por lo tanto, normalmente sólo podrá cobrar parte de su crédito, a prorrata con los demás quirografarios.


sábado, 23 de mayo de 2009

TITULOS VALORES

DEF: Documento q tiene un valor el cual esta escrito en el documento, esa escritura le otorga un derecho e lcual es inseparable al documento

Funciones:
Agilizar la transferencia de derechos, ya que se reduce al minimo necesario las formalidades q el documento necesita.
Asegurar la adquisicion de tales derechos ya que solo basta con que se tenga el documento para ser poseedor de los derechos q el documento otorga
Facilitar el ejercicio de tales derechos ya que solo es necesario mostrar el documento para tener calidad de poseedor

Concepto legal:
El titulo valor es el documento legal para exigir el derecho literal y autonomo que en el se consigna

Documento necesario: sin el documento no existe el derecho consignado en el documento
Literalidad: el titulo valor contiene la exprecion del alcance del derecho que en el se consigna
Autonomia: En el momento del pago al poseedor del documento no se le podran oponer derechos q si se le podian oponer a anteriores poseedores del documento, ( "el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido")
ABSTRACCION:

Los títulos valores son títulos abstractos ya que son independientes del negocio que dio origen al libramiento de los mismos. A este negocio que origina el libramiento de los títulos valores se le llama “relación fundamental”.

"Son abstractos porque se independizan de la relacion fundamental que le dio origen"

La abstracción es un rasgo propio de las letras, vales y cheques. Cuando se crea un título valor éste se desvincula de la relación fundamental, de tal forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento invocando esa relación. A este carácter se llama abstracción.

Por ejemplo, el comprador que ha firmado un vale no puede negarse a su pago, aduciendo que la mercadería vendida no era de la calidad pactada. No podría decir, después que firmó un vale en pago de una computadora, por ejemplo, “no pago el vale porque la computadora tenía un defecto”. En el momento de exigírsele el vale tiene que pagarlo, sin poder excepcionarse con la relación fundamental.

Cuando los títulos valores no son abstractos, se llaman causados por ejemplo "la factura"

Letra De Cambio

Librador-Librado- 3ro beneficiado

La letra de cambio es el documento mediante el cual una persona denominada librador le ordena a otra persona denominada librado a pagar determinada cantidad de dinero a otra persona denominada 3ro beneficiario

La letra de cambio es una orden de pago

Requisitos:

- Orden incondicional de pagar determinada cantidad de dinero

- Mencionar el nombre y domicilio del girado eventual aceptante

- Indicacion del vencimiento

- mencionar el nombre de la persona a la cual se le ha de pagar

VALE CONFORME O PAGARE

es el documento en el cual el librador se compromete a pagar determinada cantidad de dinero al tenedor del documento (a la persona q lo posea) en el momento del vencimiento de dicho documento

Requicitos:

- Denominacion de vale conforme o pagare

- Promesa incondicional de pagar determinada suma de dinero

CHEQUE

Es una orden de pago que se libra contra un banco. en el cual el librador debe tener fondos depocitados en una cuenta corriente

Requicitos:

- Denominacion de cheque

- Numero de orden impreso en los talones si tubiese los mismos

- Indicacion del lugar y fecha de cracion del mismo y lugar donde se efectua el pago

- Nombre y domicilio del banco en el cual se ha de efectuar el pago

-Exprecion de si es nominal o al portador

- Orden incondicional de pagar determinada suma de dinero expresada en letras y o numeros detallando la clase de moneda (dolares, pesos... )

- FIRMA DEL LIBRADOR


Modalidades:

CHEQUE CRUZADO: tiene unas rayas paralelas en la puntita izquierda de atras

Cheque con clausula para abono en cuenta: se prohibe el pago en efectivo depocitando el valor expresado en el cheque en otra cuenta corriente

Cheque certificado: el banco certifica en el cheque que existen los fondos suficientes para realizar el pago

Cheque con provision garantizada: los otorga el banco y Tienen Fecha de entrega y cantidad maxima de dinero para librar

Cheques de pago en diferido: tienen un plazo, luego de ese plazo se podran cobrar, el plazo no puede exceder los 180 dias




Instituciones al derecho privado

BIENES

DEF: Son todas las cosas q existen. tengan o no una medida de valor y pueda o no ser objeto de propiedad

CLASIFICACION:
De propiedad Nacional o privado: segun pertenescan al estado o a particulares

Bienes presentes o futuros: son presentes los q existen en el momento en que existe la relacion juridica q los tiene en cuenta

son futuros los que tienen una existencia posible en el futuro

Muebles Inmuebles

Son muebles los bienes que se pueden transportar de un lado a otro
Son inmuebles las cosas q no " " " " " " " "

Corporales e Incorporales
Son corporales todas esas cosas q caen bajo nuestro sentido
son incorporales los q no recaen bajo nuestro sentido

DERECHOS CLASIFICACION

DERECHO REAL es el que una persona tiene sobre una cosa sin q exista una relacion con otra persona
Derecho Personal es el derecho q se le puede reclamar a cierta persona por alguna situacion.
el derecho personal determina una relacion con el objeto a travez de determinada persona y que por dispocicion de la ley contrae una obligacion de dar, hacer o no hacer alguna cosa

Instituciones al derecho privado

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

ART 44:
La obligacion GENERICA: expresa q todas las personas q desarrollen actividad comercial sean o no comerciantes deberan someterce a a lo expresado en la ley mercantil ( "si queres currar hacelo legalmente como te dice la ley papa! ")

DIFERENTES ENUMERACIONES DE OBLIGACIONES:
- Inscripcoin de los documentos en el registro publico nacional
- seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español
- conservar toda correspondencia y libros de contabilidad q tengan relacion con el la actividad del comerciante
- rendir cuentas de la forma que lo expresa la ley

Obligaciones expresadas e nel CODIGO DE COMERCIO:

Inscripcion de los documentos en el registro publico
Llevar libros de comercio
Rendir cuentas en forma legal
declarar su propia quiebra


Instituciones al derecho privado

Consorcios
"es un contrato entre 2 o mas partes"

DEF: Es un contrato q vincula temporalmente a dos o mas personas fisicas o juridicas, para la realizacion de determinada obra, la representacion de determinados servicios o el suministro de distintos bienes.

Los consorcios no tienen personeria juridica, no se trata de sujetos de derecho

el consorcio no esta destinado a la adquisicion de ganancias sino q regula la actividad de cada una de las partes. por lo q cada miembro desarrolla la actividad q le corresponde




Instituciones al derecho privado

Sociedades anonimas

S.A.: Es la sociedad cuyo capital esta dividido en acciones, se integra con aportes de sus socios, llamados "accionistas", quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

1- es una soc capitalista ya que la calidad del socio reside en la posecion de "acciones", y los derechos de los socios dependen del numero de acciones q tengan
2- Es en cierta manera una SRL ya que los socios no responden a las deudas sociales y basta con el cumplimiento de los aportes.

CONSTITUCION:

Las SA se constituyen solamente subscribiendola publicamente.
PASOS:
1- Celebracion del contrato
2- Presentacion del contrato en la auditoria interna de la nacion para chequear todo legalmente
3- Inscripcion en el registro nacional de comercio
4. Publicacion en el diario oficial

ACCIONES:

Las acciones son valores q representan cuotas alicuotas del capital social que confieren a su poseedor el legitimo estatuto de socio ("es socio el poseedor de la accion")

Las acciones tienen todas el mismo valor

Transmicion: la transmicion de las acciones es, en principio, libre

ACCIONISTAS: Son los socios de la Soc., los poseedores de la accion.
tienen como obligacion aportar para constituir el capital de la Soc.
Derechos:
- Participar y votar en la asamblea
- Participar en las ganancias y en el reparto del patrimonio en caso de disolucion
- controlar los negocios sociales
- tener preferencia en la subscripcion de acciones y partes beneficiarias ??

Clasificacion:
por circulacion:
1- Acciones al Portador: No mencionan el nombre de la persona a la cual pertenece, se transmite por tradicion
2- Acciones Nominales: Mencionan expresamente el nombre de la persona duña de la accion y pueden ser :
-a la orden: van endosadas y se transmiten por tradicion
-Nominativas: endoasadas, tradicion y transfert????

Segun derechos de transferencia
- Ordinarias: que le dan al poseedor los derechos q normalmente la ley otorga (re normal)
- Preferidas: Le dan al poseedor un derecho diferente, extraordinario al que se le dan a las normales
- De Goce: le dan solamente un derecho economico ( la gosan)

Instituciones al derecho privado

Sociedad de responsabilidad limitada ( S.R.L. )

SRL: Es la sociedad comercial cuyo capital esta dividido en cuotas alicuotas e indivisibles, y sus socios no son responsables por las deudas sociales

Caracteristicas del capital de una SRL:

1- No puede exceder el minimo ni el maximo establecido por la ley
2- se divide en partes iguales e indivisibles llamadas CUOTAS SOCIALES
3- Las cuotas no pueden representarce en titulos negociables

Caracteristicas de los socios de una SRL:

1- La cantidad total de socios en una SRL no puede exceder los 50
2- Los socios no se haran responsables de las deudas sociales

CONSTITUCION:

Para regularizar: registrar el contrato en el Registro Nacional de Comercio, y Publicar el contrato en el Diario Oficial

APORTE:
En el momento en q se subscribe el contrato social cada uno tendra q aportar el 50% del total de su aporte, luego, con un plazo de dos años podra aportar el otro 50%

Regimen de SECION DE CUOTAS:

Las cuotas sociales pueden ser cedidas a otros socios o extraños.
Como principio general si un socio quiere ceder una cuota social a OTRO SOCIO esta en todo su derecho y no se necesita el concentimiento de los demas socios.

En el caso de q un socio le quiera ceder una cuota social a otra persona, agena a la SOC., se necesitara el acuerdo de los demas socios, en el caso de q la sociedad tenga menos de 5 socios, tendra q ser un acuerdo unanime, en el caso en q la sociedad tenga mas de 5 socios, tendran q estar de acuerdo la cantidad de socios necesarios para q el 75% del capital de la sociedad se vea representado.

RECORDAR: EL SOCIO Q QUIERA CEDER CUOTAS A TERCEROS, LO DEBERA COMUNICAR A LOS DEMAS SOCIOS Y EN CASO DE Q EXISTA UNA NEGACION POR PARTE DE LOS SOCIOS, ESTE PODRA RECURRIR A LA JUSTICIA Y SERA UN JUEZ QUIEN DETERMINE LA CAUSA JUSTA.

RESOLUCIONES:
Las resoluciones de una SRL se toman en una reunion de socios en donde cada cuota da derecho a un voto

Puntos del contrato social:
- lugar y fecha donde se celebra el contrato
- nombre, domicilio y cedula de las partes q lo celebran
- tipo social de la sociedad q pretenden celebrar
- nombre de la soc. (denominacion)
- Domicilio de la SOC
- Objeto de la SOC, a que rubro se va a dedicar
- Duracion de la SOC, (1 año, 10 años, 30 años maximo)
- el capital de la SOC
-Los aportes
- el regimen de administracion (quien joraca lo administra)
- regimen de reparto de ganancias
- regimen para ceder las cuotas
- Firma de las partes y del escribano.
- FE DE QUERER REGISTRAR EL CONTRATO EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y LUEGO PUBLICARLO EN EL DIARIO OFICIAL