jueves, 21 de mayo de 2009

Instituciones al derecho privado

Sociedad Comercial.

Se ve la sustitucion del empresario individual por el empresariado colectivo. cuya forma de organizacion es la Sociedad Comercial.

DEF: Existe una soc comercial cuando 2 o mas personas aportan bienes para destinarlos a una actividad comercial en comun con el objetivo de adquirir y distribuirce las perdidas y o ganancias de dicha actividad.

ELEMENTOS:
- 2 o mas personas
- Obligacion a realizar aportes
- Aplicacion de una actividad comercial organizada
- Finalidad de distribucion de ganancias y soportar las perdidas eventuales

INICIO DE LA PERSONA JURIDICA

Las soc. comerc. son personas juridicas, dotadas de personalidad juridica, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

1- Tendra Patrimonio propio y diferente al de sus socios.
2-Tendra capacidad para obligarce y tendra derechos propios. los dos diferentes al de sus socios
3- Tendra responsabilidad por sus actos, diferente a las de sus socios. tambien sera diferente la responsabilidad en el caso en q se le pueda atribuir a los socios, dependiendo del tipo social de la sociedad.
4-tendra datos individualizantes, ejemplo: domicilio, nombre propio

RECORDAR:
LA SOCIEDAD COMERCIAL SERA SUJETO DE DERECHO ( CON EL ALCANCE DADO POR LA LEY) A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO SOCIAL, ESTE CONTRATO SOCIAL NO TIENE Q SER POR ESTRICTO, BASTA CON EL ACUERDO SOCIETARIO.

TIPO SOCIAL.

Los tipos sociales son formas de organizacion societaria que regalmentan la responsabilidad de los socios y otras formas de actuacion.

Pueden ser Sociedades:
colectivas
en comandita simple
de capital e industria
SRL
SA
en comandita por acciones

FORMACION DEL CONTRATO SOCIAL

El contrato social debe celebrarce en escritura publica o en documento privado bajo las firmas certificadas de escribano
esta formalidad documental no hace q la sociedad exista sino que es un elemento inicial en la formacion de la sociedad. ya que este contrato es de concenso (tan todos de acuerdo)

Elementos del contrato social:
El contrato social tiene q tener consentimiento de las partes, objeto, causa y capacidad.

Los elementos q tiene q tener un contrato social son:

personas q celebran e lcontrato,-- las partes, los integrantes de la SOC.
- El tipo social a adoptar para la sociedad
- La denominacion de la sociedad, el nombre
- El domicilio, la direccion
- El objeto, la actividad que se pretende desarrollar
- El capital, la plata!!, expresada en moneda nacional
- Los aportes de los socios
- El regimen de las ganancias y las perdidas, la forma en q arreglan para repartirce la torta, en caso de q no se especifique nada acerca de como se reparten las perdidas y o ganancias, se repartiran de acuerdo a los aportes.
- El regimen de la administracion y representacion, quien joraca administra la sociedad y quien da la cara
- El plazo q pretenden ejercer la actividad comercial, hasta cuando pretenden currar con la SOC

Esto se inscribe en el registro nacional de comercio ( RNC ) y las SA y SRL se publicaran en el DIARIO OFICIAL

SOC. en formacion:
son aquellas q estan en proceso de constitucion regular, estan dentro de los plazos legales para la inscripcion publica. ( "son las q se tienen que regularizar frente a la ley" )

SOC. irregular:
son aquellas Soc. Com. que no se han inscripto en el registro y ya transcurrio el plazo legal para hacerlo. ( hicieron el contrato pero se boludearon en regularla y ya vencio el plazo)

SOC de hecho:
Son aquellas que ni siquiera han llegado a realizar un contrato ESCRITO pero apesar de ello desarrollaron actividad comercial ( arreglaron verbalmente hacer una SOC y nunca firmaron nada, y ademas mientras tanto curraban)

SOC regular:
Es regular cuando adopta un tipo social previsto por la ley en Soc Com. y se constituye cumpliendo con todos los requisitos legales tanto sustanciales como formales. ( ya tienen contarto, lo fueron a inscribir, eligieron un tipo social y la publicaron)
En este caso las responsabilidades de los socios es segun el tipo social adoptado.


LEER!! NULIDADES DEL CONTRATO SOCIAL


OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Ser socio implica:
Q el contrato tendra q expresar cuando podran Cumplir con las obligaciones sociales y gozar de los derechos q la sociedad brinda

Obligaciones del socio:
--Cumplir con el aporte ( poner la mosca)
este aporte es el reflejo del capital y el patrimonio de la sociedad
si no cumple con el aporte sera una causa clara para poder excluirlo de la sociedad
- el momento del aporte determina:
el peso de las opiniones y decisiones en la reunion de socios.
la participacion del socio en las utilidades de la sociedad
la participacion en bienes remanentes de la liquidacion (el reparto de las ganancias)
--Actuar de buena fe y lealtad
Implica reconocer un interes social
implica no actuar en forma de competencia con la sociedad, salvo si los socios estan de acuerdo

si un socio actua perjudicando a la sociedad, se le podra exigir la reparacion del daño, indemnizando a la sociedad con la justa recompensa, el socio en este caso culpable, no podra usar el patrimonio de la sociedad para reparar el daño.

DERECHOS DEL SOCIO:
Patrimoniales
Politicos

Derechos patrimoniales: (ganancias, remanente de liquidacion ( reparto) y receso )
son aquellos que permiten reclamar bienes, generalmente dinero, a la sociedad por su calidad de socio ( derecho a reclamar la guita o lo q se paresca, "soy socio papa! dame mi pedaso! ")
Tambien tiene el derecho del receso: es poder renunciar a ser socio

Derecho politico: ( voto, participacion en organos sociales y control de informacion (acceso a la informacion) )
Otorga al socio la capacidad de participar en la vida de la sociedad, tambien le da derecho al goce patrimonial de esta.

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