domingo, 24 de mayo de 2009

Instituciones al derecho privado

Procesos concursales y acreedores
DEF: los procesos concursales son aquellos a los cuales “concurren” varios sujetos. Lo distintivo de estos procesos, justamente, es la concurrencia en un único proceso, por una parte, de varios acreedores y, por la otra, de un deudor.

Los procesos concursales, entonces, constituyen una secuencia de actos, desenvuelta progresivamente con el objeto de resolver un conflicto entre varios acreedores y un deudor.


En función de su finalidad principal, los procesos concursales se clasifican en “de ejecución” y “concordatarios”.

Los procesos concursales de ejecución tienen por finalidad principal la liquidación del patrimonio del deudor, a los efectos del pago a sus acreedores.

Los procesos concursales concordatarios tienen por finalidad principal, alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, que, generalmente, consiste en quitas y esperas.


Diferencias entre la quiebra y la Liquidacion Judicial

En nuestro Derecho, las sociedades anónimas no quiebran sino que se liquidan judicialmente,.

No obstante, no existen diferencias sustanciales entre la quiebra del comerciante y la liquidación judicial de una sociedad anónima.

En ambos casos, se trata de un proceso de ejecución concursal de carácter excepcional, puesto que procede sólo en los casos establecidos por la Ley, tendiente a la liquidación del bienes del deudor, para la satisfacción de sus acreedores a prorrata de sus créditos, salvo las legítimas causas de preferencia o privilegio

Se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

Basta para constituir el estado de quiebra la cesación en el pago de una obligación mercantil

La liquidación de las sociedades anónimas sólo puede decretarse... en caso de cesación del pago corriente de las obligaciones sociales y a pedido de uno o más acreedores que presenten títulos ejecutivos contra los cuales no se oponga alguna excepción legal


Qué clases de acreedores existen en un proceso de quiebra?

Los acreedores se agrupan de acuerdo a sus privilegios y, además, atendiendo a su condición de acreedores de dominio y de acreedores de la masa.

Acreedores de Dominio

Los llamados acreedores de dominio son aquellas personas propietarias de bienes que, al dictarse el auto de quiebra, estaban en manos del fallido. Estas personas pueden ejercer acciones reivindicatorias contra el fallido, representado por el síndico. El artículo 1.736 establece qué bienes no se reivindican, respondiendo a principios generales del derecho: el dinero y las cosas genéricas.

El “acreedor de dominio” o reivindicante recibe la cosa reclamada íntegra: no sufre la Ley del dividendo. Ese acreedor tiene, por su parte, la obligación de pagar lo que adeuda al fallido en función del contrato que lo ligaba con él, por ejemplo, el precio del depósito que se adeudare o la deuda por la cual dio al fallido un bien en prenda

Acreedores de y en la masa

Nuestro legislador no ha hecho distinciones entre acreedores de y en la masa. Los acreedores en la masa son los que forman la masa pasiva de la quiebra. Lo son por créditos nacidos con anterioridad a la declaratoria de quiebra.

Los acreedores de la masa surgen después de la quiebra. Nacen como consecuencia de la declaración de quiebra

Los acreedores de la masa son acreedores del fallido pero por deudas contraídas por el síndico, actuando en su representación. Son obligaciones contraídas en interés de la quiebra, en relación con las finalidades de la quiebra, en atención al procedimiento concursal o en atención a la administración de la masa de bienes.

Acreedores con preferencia o privilegio

Un acreedor simple o quirografario puede llegar, por lo tanto, sólo a cobrar parte de su crédito. En cambio, el acreedor con una causa de preferencia o privilegio puede cobrar todo su crédito, en las condiciones que se dirán más adelante.
El acreedor que ha requerido de su deudor una garantía real logra una posición especial que refuerza la posibilidad de recuperar su crédito. Mediante la garantía real se afecta una cosa, señalándola como objeto del ejercicio de una acción ejecutiva futura o eventual. Se grava esa cosa con un vínculo que la liga al acreedor. Esto es así, a tal grado, que si el bien afectado sale del patrimonio del deudor, esa enajenación resulta indiferente para el acreedor, que puede perseguir el bien en manos del adquirente.

Acreedores quirografarios
Se denominan acreedores "quirografarios" o "simples" aquellos cuyos créditos carecen de preferencia o privilegio.
Un acreedor simple o quirografario, por lo tanto, normalmente sólo podrá cobrar parte de su crédito, a prorrata con los demás quirografarios.


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